PENALES

Artículo IUS 814734. DELITOS DE IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITOS DE IMPRUDENCIA.

No puede imputarse responsabilidad penal por imprudencia de su parte, en los términos de la fracción del artículo 8o., del Código Penal Federal, al maestro de obras o jefe de los obreros que estuvieren dedicados a trabajos de decoración de las bóveda de una iglesia, por el derrumbamiento de parte del andamiaje levantando para ejecutarlos, que ocasionó lesiones a varios obreros y al mismo acusado y daños al mobiliario del templo, porque el responsable técnico lo era, indudable, el representante de la empresa contratista, bajo cuya dirección y vigilancia personal se ejecutaban esas faenas, por lo que el fallo que así lo haya declarado imponiéndole pena de prisión, es manifiestamente violatorio de garantías individuales en su perjuicio y ello amerita la concesión del amparo en su favor.

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Registro digital (IUS): 814734

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 3051/47. 4 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814734 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814734 de la J. Penales SCJN?

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