Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede imputarse responsabilidad penal por imprudencia de su parte, en los términos de la fracción del artículo 8o., del Código Penal Federal, al maestro de obras o jefe de los obreros que estuvieren dedicados a trabajos de decoración de las bóveda de una iglesia, por el derrumbamiento de parte del andamiaje levantando para ejecutarlos, que ocasionó lesiones a varios obreros y al mismo acusado y daños al mobiliario del templo, porque el responsable técnico lo era, indudable, el representante de la empresa contratista, bajo cuya dirección y vigilancia personal se ejecutaban esas faenas, por lo que el fallo que así lo haya declarado imponiéndole pena de prisión, es manifiestamente violatorio de garantías individuales en su perjuicio y ello amerita la concesión del amparo en su favor.
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Registro digital (IUS): 814734
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 41
Amparo directo 3051/47. 4 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.1o.P.A.1 P (10a.). AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA CONTRA UN ADOLESCENTE. AL RESTRINGIR TEMPORALMENTE SU LIBERTAD PERSONAL ESE MEDIO DE APREMIO, NO SÓLO DEBE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO, SINO TAMBIÉN SOPORTAR EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHOS FUNDAMENTALES (SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SONORA).
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