Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito a que se contrae la fracción XVIII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Empleados y Funcionarios Públicos, de treinta de diciembre de 1939, consistente en que un funcionario o empleado obtenga bajo cualquier pretexto, para sí o para otra persona, parte de los sueldos de un subalterno, dádivas u otros servicios. Así pues, si un sargento de la policía imputó al comandante de la compañía de que formaba parte, el hecho de que lo había comisionado para recaudar de los miembros de la propia compañía diversas sumas de dinero, periódicamente, y según las comisiones individuales que se les encomendaban, y aparecieron otros datos de los que pudiera inferirse la veracidad de tal imputación, la prueba presuncional resultante en el caso, es suficiente para demostrar la existencia de tal hecho delictuosos, es decir, para comprobar, técnicamente el cuerpo del propio delito, así como también para tener como debidamente acreditada la responsabilidad del acusado.
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Registro digital (IUS): 814737
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 42
Amparo directo 4227/47. 15 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del quejoso ni del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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