Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las leyes comunes que autorizan para no dictar la formal prisión, cuando los reos se encuentran gozando de libertad caucional, son contrarias al artículo 19 de la Constitución. Y las sentencias condenatorias que se dicten sin existir auto de formal prisión, son anticonstitucionales, debiendo concederse en estos casos la protección de la justicia federal, para el efecto de que se pronuncie nuevo fallo, absolviendo al quejoso.
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Registro digital (IUS): 814745
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 104
Amparo 4546/27. Fidel Ovando. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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