Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se nota que se debe a un error, exclusivamente, porque en todos los párrafos de los capítulos de hecho y de derecho de la referida demanda, el quejoso aluda a una resolución determinada, como lo es el auto de formal prisión, y haya elementos suficientes para determinar que, realmente, se trata sólo de un error de quien redactó la demanda, procede interpretarla con equidad, ya que el Juez que le dio entrada no la mandó aclarar, y por tratarse de un acto que se refiere a la libertad individual, aunque el quejoso, por error, lo haya señalado en la parte petitoria, como orden de aprehensión, tratándose de auto de prisión formal.
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Registro digital (IUS): 814714
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 103
Amparo 4672/29. Manuel Reyes. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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