PENALES

Artículo IUS 814714. INCONGRUENCIA DE LA DEMANDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCONGRUENCIA DE LA DEMANDA.

Cuando se nota que se debe a un error, exclusivamente, porque en todos los párrafos de los capítulos de hecho y de derecho de la referida demanda, el quejoso aluda a una resolución determinada, como lo es el auto de formal prisión, y haya elementos suficientes para determinar que, realmente, se trata sólo de un error de quien redactó la demanda, procede interpretarla con equidad, ya que el Juez que le dio entrada no la mandó aclarar, y por tratarse de un acto que se refiere a la libertad individual, aunque el quejoso, por error, lo haya señalado en la parte petitoria, como orden de aprehensión, tratándose de auto de prisión formal.

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Registro digital (IUS): 814714

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 103

Precedentes

Amparo 4672/29. Manuel Reyes. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814714 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814714 de la J. Penales SCJN?

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