Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en un juicio de amparo promovido contra el simple inicio de una averiguación criminal, no se ha admitido al ofendido como parte, en su carácter de tercero interesado, por tratarse precisamente de una averiguación en la que no figura todavía ningún acusado, es del todo improcedente que ese mismo ofendido, con posterioridad, insista en el juicio de amparo en que se le admita como parte, alegando que en la averiguación criminal se produjo un cambio de situación jurídica consistente en que ya existe persona acusada contra quien se ha dictado auto de prisión preventiva; porque en ese juicio de amparo no se pueden tomar en consideración actos o hechos acaecidos con posterioridad a la fecha en que fue presentada la demanda de garantías; y por esta razón, si la situación jurídica varió en la averiguación criminal, esa variación no afectó a la establecida en el juicio de garantías en la fecha de la presentación de la demanda.
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Registro digital (IUS): 814724
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 25
Queja 365/45. Máximo Fernández. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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