Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La confesión rendida por un acusado ante un agente del Ministerio Público que no haya practicado las primeras diligencias, no tiene más calidad que la de simple presunción por ser extrajudicial y no auténtica, supuesto que para considerarla así, precisaría que satisficiera el requisito exigido por la ley a ese respecto, o sea el de que se emita ante el Juez o tribunal de la causa, o ante el representante del Ministerio Público, que hubiera practicado las primeras diligencias.
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Registro digital (IUS): 814728
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 27
Amparo directo 4378/47. Onofre Gómez Gómez. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814724. CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. EL ACAECIDO EN UN PROCESO, CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE FORMULO UNA DEMANDA DE AMPARO, NO PUEDE AFECTAR LA SITUACION JURIDICA QUE SE ESTABLECE EN EL JUICIO DE GARANTIAS AL INTERPONERSE LA DEMANDA.
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