PENALES

Artículo IUS 814728. CONFESION DEL ACUSADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFESION DEL ACUSADO.

La confesión rendida por un acusado ante un agente del Ministerio Público que no haya practicado las primeras diligencias, no tiene más calidad que la de simple presunción por ser extrajudicial y no auténtica, supuesto que para considerarla así, precisaría que satisficiera el requisito exigido por la ley a ese respecto, o sea el de que se emita ante el Juez o tribunal de la causa, o ante el representante del Ministerio Público, que hubiera practicado las primeras diligencias.

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Registro digital (IUS): 814728

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 4378/47. Onofre Gómez Gómez. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814728 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814728 de la J. Penales SCJN?

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