Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Como la finalidad del incidente de libertad por desvanecimiento de datos, es nulificar el auto de formal prisión, resulta evidente que al promoverlo, se emplea un medio de defensa con el objeto indicado. En tal virtud, resulta improcedente el juicio de garantías, contra el mismo auto de formal prisión, después de promovido aquel incidente, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia contra las resoluciones respecto de las que concede la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas; y esto implica el sobreseimiento.
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Registro digital (IUS): 814741
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 49
Recurso de revisión 2551/47. Juana Felícitas Dorantes Rodríguez. 24 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 2401, tesis de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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