Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando contra el auto de formal prisión un coacusado recurre al amparo y éste es conocido y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y otro a la apelación, la sentencia que dicte el tribunal de alzada debe ajustarse a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia, debido a la jerarquía de este Alto Tribunal y a que se pronunció con el conocimiento del mismo auto de formal prisión, las mismas autoridades responsables, los mismos presuntos culpables, y la misma infracción legal y a que estudió la violación de las mismas garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 814744
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 50
Revisión 5822/47. Francisco C. Méndez y coagraviados. 12 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814741. FORMAL PRISION. NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO CONTRA ESTE SE HA PROMOVIDO INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
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