Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La libertad provisional por desvanecimiento de los fundamentos que sirvieron para decretar la detención o la prisión preventiva, no procede cuando recojan pruebas que favorezcan más o menos al inculpado, sino cuando las que sirvieron para decretar la detención o la prisión preventiva, sean anuladas por completo por otras posteriores, como por ejemplo, si se ha demostrado la falsedad de los documentos o de los testigos que sirvieron de base para aquellas determinaciones. De otra manera, si las pruebas posteriores no destruyen de modo directo las anteriores, aunque favorezcan al inculpado, deben ser materia de estudio en la sentencia definitiva. esto debe ser así, tanto porque la formal prisión no exige prueba plena sobre la inculpabilidad, sino sólo la existencia de datos que la hagan probable, como porque según los artículos 202 y 203 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, las pruebas deben ser materia de estudio en la sentencia definitiva.
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Registro digital (IUS): 814746
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 104
Amparo 465/30. Guillermo León Tagle. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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