Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando los tribunales declaran responsable a una persona, de un delito que no fue objeto de la acusación, invaden las facultades constitucionales del Ministerio Público, ya que compete a éste formular la acusación, es decir, señalar el delito que se persigue y la persona culpable, y ya que corresponde únicamente a los tribunales, decidir si ese hecho es o no delictuoso y si el acusado es o no culpable, así como imponer, en su caso, las penas de rigor. El pedimento sirve al acusado para elaborar su defensa, dentro de la etapa contradictoria del procedimiento penal, que, por ese motivo, se ha llamado juicio, (antes de la acusación, el procedimiento recibe el nombre de instrucción); por esto es por lo que, cuando se cambia el cargo, se deja indefenso al reo. Interpretación del artículo 21 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 814748
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 105
Amparo 756/29. Florencio Romero. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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