PENALES

Artículo IUS 814748. MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO.

Cuando los tribunales declaran responsable a una persona, de un delito que no fue objeto de la acusación, invaden las facultades constitucionales del Ministerio Público, ya que compete a éste formular la acusación, es decir, señalar el delito que se persigue y la persona culpable, y ya que corresponde únicamente a los tribunales, decidir si ese hecho es o no delictuoso y si el acusado es o no culpable, así como imponer, en su caso, las penas de rigor. El pedimento sirve al acusado para elaborar su defensa, dentro de la etapa contradictoria del procedimiento penal, que, por ese motivo, se ha llamado juicio, (antes de la acusación, el procedimiento recibe el nombre de instrucción); por esto es por lo que, cuando se cambia el cargo, se deja indefenso al reo. Interpretación del artículo 21 de la Constitución.

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Registro digital (IUS): 814748

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 105

Precedentes

Amparo 756/29. Florencio Romero. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814748 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814748 de la J. Penales SCJN?

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