PENALES

Artículo IUS 814749. ORDEN DE APREHENSION, EN EL CASO DE DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION, EN EL CASO DE DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.

No obstante que la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que, para librar una orden de aprehensión, la ley requiere que esté comprobado el cuerpo del delito, sino sólo que se reúnan los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional, cuando se trate del delito de falsedad en declaraciones judiciales, debe determinarse el hecho que se atribuye al acusado, y si aparece que ese mismo hecho no merece pena, debe estimarse violatorio del citado artículo, la orden de aprehensión respectiva, supuesto que, en el caso, no medió denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal.

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Registro digital (IUS): 814749

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 107

Precedentes

Amparo 4204/28. Luis Brilanti. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814749 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814749 de la J. Penales SCJN?

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