Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fianza que se señale a un sentenciado para que pueda gozar del beneficio de la condena condicional, debe estar en relación con aquella que le haya sido fijada con anterioridad por la autoridad judicial para obtener su libertad provisional dentro del proceso relativo, toda vez que para señalar el monto de esta caución, es evidente que se tuvieron en cuenta los antecedentes personales del inculpado, la gravedad y circunstancias del delito que cometió, el mayor o menor interés que hubiera podido tener en sustraerse a la acción de la justicia, sus condiciones económicas y la naturaleza de la garantía ofrecida.
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Registro digital (IUS): 814778
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 25
Amparo 233/36. Vargas Margarita. 22 de julio de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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