Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tratándose del delito de rebelión, no se cometen tantos delitos cuantas sean las personas que en él toman parte, sino que este delito es único, determinándose la culpabilidad por la participación que en él tomen cada uno de los rebeldes. Por consiguiente, el cuerpo del delito se comprueba demostrándose la existencia de la rebelión en general.
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Registro digital (IUS): 814775
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 112
Amparo 465/30. Guillermo León Tagle. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814773. CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO. CAREOS.
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Art. IUS 814778. CONDENA CONDICIONAL.
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