PENALES

Artículo IUS 814775. REBELION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REBELION.

Tratándose del delito de rebelión, no se cometen tantos delitos cuantas sean las personas que en él toman parte, sino que este delito es único, determinándose la culpabilidad por la participación que en él tomen cada uno de los rebeldes. Por consiguiente, el cuerpo del delito se comprueba demostrándose la existencia de la rebelión en general.

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Registro digital (IUS): 814775

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 112

Precedentes

Amparo 465/30. Guillermo León Tagle. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814775 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814775 de la J. Penales SCJN?

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