PENALES

Artículo IUS 814788. REVISION DE OFICIO EN MATERIA MILITAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REVISION DE OFICIO EN MATERIA MILITAR.

Aun cuando el artículo 521, fracción V, de la ley de procedimientos penales en el fuero de guerra, previene de manera expresa, entre otras cosas, que procede la revisión de oficio de la sentencia de los consejos de guerra ordinarios, este precepto resulta en pugna con el artículo 21 de la Constitución Federal. En efecto, este artículo previene que "la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo el mando inmediato de aquél"; precepto que ha sido interpretado en múltiples ejecutorias, en el sentido de que el Ministerio público, al ejercitar la acción penal, asume en los procesos el papel de parte actora, de igual manera que lo hace el demandante en asuntos del orden civil; y como parte contraria figura en el mismo proceso, el acusado, ya sea por sí mismo o representado por su defensor; de tal modo que la autoridad judicial no puede dictar providencia alguna sino a instancia de cualquiera de las partes mencionadas. Por consecuencia, al tramitarse la revisión de oficio, se viola en perjuicio del procesado, la garantía que otorga el citado artículo 21 de la Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 814788

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 114

Precedentes

Amparo 666/29. Francisco Vera Gasca, Francisco Román Salgado, Teniente Guadalupe Bautista Rubio e Indalecio Gómez y Subteniente Elpidio Tapia López. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXII, página 293.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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