PENALES

Artículo IUS 814790. JURADO POPULAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

JURADO POPULAR.

Cuando no se integre el jurado popular para juzgar a un encausado con el número de personas que determine la ley procesal respectiva, existe la violación del procedimiento a que se refiere la fracción XII del artículo 160 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debiendo concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir del acto de la insaculación de los miembros que deben integrar el jurado, en forma legal.

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Registro digital (IUS): 814790

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 50

Precedentes

Amparo 5440/35. Pérez Méndez Lázaro. 22 de julio de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814790 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814790 de la J. Penales SCJN?

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