Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para dictar la orden de captura debe proceder pedimento del Ministerio Público en ese sentido; faltando este requisito debe concederse la protección federal, en términos absolutos, sin ninguna salvedad, puesto que el efecto del amparo es reponer al quejoso en el goce de las garantías violadas, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la infracción, por lo que debe nulificarse la orden de captura, de tal manera, que el pedimento del Ministerio Público para que se logre la aprehensión del acusado y el acuerdo que le recaiga, constituyan un nuevo acto.
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Registro digital (IUS): 814793
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 52
Amparo en revisión 470/36. Otamendo Alfonso. 10 de julio de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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