PENALES

Artículo IUS 814793. ORDEN DE CAPTURA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDEN DE CAPTURA.

Para dictar la orden de captura debe proceder pedimento del Ministerio Público en ese sentido; faltando este requisito debe concederse la protección federal, en términos absolutos, sin ninguna salvedad, puesto que el efecto del amparo es reponer al quejoso en el goce de las garantías violadas, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la infracción, por lo que debe nulificarse la orden de captura, de tal manera, que el pedimento del Ministerio Público para que se logre la aprehensión del acusado y el acuerdo que le recaiga, constituyan un nuevo acto.

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Registro digital (IUS): 814793

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 470/36. Otamendo Alfonso. 10 de julio de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814793 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814793 de la J. Penales SCJN?

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