Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No existe violación de garantías cuando se impone una pena mayor a la que solicita el Ministerio Público, cuando éste valoriza las circunstancias atenuantes y agravantes, pretendiendo sustituirse al Juez en la pena aplicable y excediéndose de las facultades que la ley le otorga, pues ellas sólo le permiten señalar las disposiciones en que estima comprendido el hecho delictuoso por el que acusa.
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Registro digital (IUS): 814797
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 55
Amparo 6664/34. Quintana José. 9 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXI/2016 (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA ACEPTACIÓN TOTAL DEL IMPUTADO DE LA ACUSACIÓN, EN LOS TÉRMINOS EN QUE LA FORMULA LA FISCALÍA O EL MINISTERIO PÚBLICO, TIENE UNA CONSECUENCIA JURÍDICA TRASCENDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
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Art. 1a. CCX/2016 (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSIDERACIONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE CUESTIONAMIENTO CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.
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