Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En el procedimiento abreviado es el acusado quien, con la asistencia jurídica de su defensor, acepta totalmente los hechos materia de la acusación y, por tanto, renuncia a tener un juicio oral en el que pueda ejercer el derecho de contradicción probatoria; esta circunstancia tiene una consecuencia jurídica trascendental en la apertura del procedimiento abreviado, porque en la posición en la que se coloca voluntariamente el acusado, debidamente asistido por un defensor licenciado en derecho, e informado sobre el alcance y las consecuencias jurídicas de aceptar la acusación en los términos en que la formulan la fiscalía o el Ministerio Público, excluye la aplicación del principio de contradicción probatoria reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ya no estará a debate demostrar la comisión del hecho delictivo ni la culpabilidad del acusado, mediante elementos de prueba, sino que las partes convienen en tener estos presupuestos como hechos probados a partir de los medios de convicción en los que se sustenta la acusación, con la finalidad de que la autoridad judicial esté en condiciones de dictar sentencia. En ese sentido, la aceptación de culpabilidad por el acusado en el procedimiento abreviado no es gratuita, sino que deriva de un juicio de ponderación de los elementos de defensa con los que se cuenta para hacer frente a la acusación. Entonces, ante un grado óptimo de probabilidad de que el juicio oral concluya con el dictado de una sentencia condenatoria, con la asesoría jurídica de su defensor, el acusado decide voluntariamente aceptar su participación en el delito, mediante la admisión de la acusación, así como los hechos en que ésta se sustenta, con la finalidad de que proceda el mecanismo anticipado de conclusión del proceso, a cambio de tener un procedimiento breve y con la posibilidad de obtener sanciones de menor intensidad. En este escenario procedimental, que parte de tener por admitidos los hechos materia de la acusación, no existe una etapa de presentación y desahogo de pruebas, pero lo que sí sucede, en términos de los artículos 421 y 422 del Código Procesal Penal del Estado de Durango, es que una vez que el juez acepta la apertura del procedimiento abreviado, mediante la aplicación de un test estricto de verificación de presupuestos, en la audiencia respectiva se le otorga la palabra al Ministerio Público para que exponga la acusación, además de mencionar las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentan, lo que implica que las partes prevén la posibilidad de conciliar en la aceptación de los hechos que sustentan la acusación, a partir de los medios de convicción que ha logrado reunir el Ministerio Público en la etapa de investigación, con independencia de que aún no hayan obtenido el rango de prueba, por no haberse desahogado en juicio oral; sin embargo, se aceptan como elementos de convicción suficientes para corroborar la acusación y es a través del acuerdo que tiene el acusador con el acusado, sobre la aceptación de los hechos materia de la imputación y del procedimiento abreviado, como se solicita que se dicte la sentencia respectiva.
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Registro digital (IUS): 2012315
Clave: 1a. CCXI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 785
Amparo directo en revisión 1619/2015. 16 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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