PENALES

Artículo IUS 814787. TOXICOMANIA, EN RELACION CON EL VALOR DE LOS DICTAMENES PERICIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TOXICOMANIA, EN RELACION CON EL VALOR DE LOS DICTAMENES PERICIALES.

Si un relegado al penal de las Islas Marías, por razón de toxicomanía habitual y en virtud de orden del Departamento de Salubridad y Asistencia, tiene a su favor un dictamen pericial practicado con posterioridad a la fecha en que comenzó la relegación y en éste se opina que el toxicómano se encuentra curado y puede ser reintegrado al seno de la sociedad; no se viola ninguna ley por el hecho de que el Juez conceda la libertad, dándole valor a dicha pericial, aun cuando existe negativa de libertad por parte de los médicos de Salubridad Pública; toda vez que desde la fecha de la relegación, no se le ha practicado al toxicómano más examen médico que el que beneficia, y en el tiempo que ha estado relegado, existe la posibilidad de que haya quedado curado; también porque la negativa de libertad por parte de los médicos de Salubridad Pública fija un término de uno o dos años dentro del cual el quejoso puede ser reintegrado al seno de la sociedad y ha transcurrido más de un año de la fecha en que rindieron su dictamen y porque, además, no es violatoria de garantías la calificación que haga el ciudadano Juez, dentro de su arbitrio judicial, de los dictámenes periciales, siempre que no se violen los principios reguladores de la ni desvirtúen los hechos.

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Registro digital (IUS): 814787

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 109

Precedentes

Revisión 5266/48. J. Jesús Alonso Macías. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814787 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814787 de la J. Penales SCJN?

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