Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si un relegado al penal de las Islas Marías, por razón de toxicomanía habitual y en virtud de orden del Departamento de Salubridad y Asistencia, tiene a su favor un dictamen pericial practicado con posterioridad a la fecha en que comenzó la relegación y en éste se opina que el toxicómano se encuentra curado y puede ser reintegrado al seno de la sociedad; no se viola ninguna ley por el hecho de que el Juez conceda la libertad, dándole valor a dicha pericial, aun cuando existe negativa de libertad por parte de los médicos de Salubridad Pública; toda vez que desde la fecha de la relegación, no se le ha practicado al toxicómano más examen médico que el que beneficia, y en el tiempo que ha estado relegado, existe la posibilidad de que haya quedado curado; también porque la negativa de libertad por parte de los médicos de Salubridad Pública fija un término de uno o dos años dentro del cual el quejoso puede ser reintegrado al seno de la sociedad y ha transcurrido más de un año de la fecha en que rindieron su dictamen y porque, además, no es violatoria de garantías la calificación que haga el ciudadano Juez, dentro de su arbitrio judicial, de los dictámenes periciales, siempre que no se violen los principios reguladores de la ni desvirtúen los hechos.
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Registro digital (IUS): 814787
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 109
Revisión 5266/48. J. Jesús Alonso Macías. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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