Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La jurisprudencia definida de esta Sala, estima que el delito de robo consiste en el apoderamiento de una cosa ajena, mueble, y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a la ley de modo que si la cosa que se dice robada, está en poder de aquel a quien se imputa el robo, por alguna razón de orden legal, falta uno de los elementos esenciales para que exista el delito. En la especie las cosas que se decían robadas estaban en poder del procesado, quien las había recibido por su calidad de bodegueros, al servicio de la empresa ofendida, razón de orden legal que hace que no exista el delito de robo ya que falta el apoderamiento, uno de sus elementos esenciales.
---
Registro digital (IUS): 814783
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 108
Amparo directo 6528/46. Jesús Lubián Navarro. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1552, tesis de rubro: "ROBO, CALIFICATIVAS DEL." y página 1553, tesis de rubro: "ABUSO DE CONFIANZA Y ROBO, DELITOS DE (BODEGUEROS)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814781. RECURSO DE CASACION SEGUN LA LEGISLACION DE PUEBLA.
Siguiente
Art. IUS 814787. TOXICOMANIA, EN RELACION CON EL VALOR DE LOS DICTAMENES PERICIALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo