Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo primero, del título segundo del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito y Territorios Federales, y de algunas otras disposiciones del mismo ordenamiento, principalmente el artículo 273, la Policía Preventiva, cuando actúa en averiguación o persecución de los delitos, tiene el carácter de Policía Judicial y está bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 814803
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 55
Amparo en revisión 3747/34. Pizarro Suárez Francisco. 22 de noviembre de 1935. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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