PENALES

Artículo IUS 814803. POLICIA PREVENTIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

POLICIA PREVENTIVA.

Con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo primero, del título segundo del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito y Territorios Federales, y de algunas otras disposiciones del mismo ordenamiento, principalmente el artículo 273, la Policía Preventiva, cuando actúa en averiguación o persecución de los delitos, tiene el carácter de Policía Judicial y está bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público.

---

Registro digital (IUS): 814803

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 3747/34. Pizarro Suárez Francisco. 22 de noviembre de 1935. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814803 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814803 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814803 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814803 PENALES desde tu celular