PENALES

Artículo IUS 814816. ROBO EN CAMINO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO EN CAMINO PUBLICO.

Debe conceptuarse como tal el efectuado en un camino que, aunque abierto por una compañía particular para uso de sus labores, consta también que sirve al público para su uso libre, esto es, que se destina al uso del público, cabiendo dentro de la definición del artículo 394 del Código Penal de Sinaloa.

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Registro digital (IUS): 814816

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 1419/32. Romero Teodoro y Cavada Pablo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814816 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814816 de la J. Penales SCJN?

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