Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe conceptuarse como tal el efectuado en un camino que, aunque abierto por una compañía particular para uso de sus labores, consta también que sirve al público para su uso libre, esto es, que se destina al uso del público, cabiendo dentro de la definición del artículo 394 del Código Penal de Sinaloa.
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Registro digital (IUS): 814816
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 59
Amparo directo 1419/32. Romero Teodoro y Cavada Pablo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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