Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal, en concordancia con la III del artículo 160 de la Ley de Amparo, existe violación procesal determinante de indefensión del quejoso, si dejó de carearse al acusado con quienes depusieron en su contra, siempre que los que declararon estén en el mismo lugar del juicio, donde se encuentra el inculpado.
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Registro digital (IUS): 814823
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 27
Amparo directo 8786/39/2a. Gutiérrez Ramiro. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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