PENALES

Artículo IUS 814824. DISPARO DE ARMA DE FUEGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DISPARO DE ARMA DE FUEGO.

El artículo 306, fracción I, del Código Penal preceptúa que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño, al que dispare sobre alguna persona alguna arma de fuego; o, lo que es lo mismo, además de la pena que sea procedente por el daño causado, debe imponerse la relativa a la del disparo de arma de fuego, saltando a la vista que la disposición que se examina, no debe aplicarse solamente cuando, a consecuencia del disparo de arma de fuego, no se cause daño alguno.

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Registro digital (IUS): 814824

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 359/40/1a. Garza González Celso. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814824 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814824 de la J. Penales SCJN?

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