Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 306, fracción I, del Código Penal preceptúa que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño, al que dispare sobre alguna persona alguna arma de fuego; o, lo que es lo mismo, además de la pena que sea procedente por el daño causado, debe imponerse la relativa a la del disparo de arma de fuego, saltando a la vista que la disposición que se examina, no debe aplicarse solamente cuando, a consecuencia del disparo de arma de fuego, no se cause daño alguno.
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Registro digital (IUS): 814824
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 34
Amparo directo 359/40/1a. Garza González Celso. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814823. CAREO CONSTITUCIONAL.
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Art. IUS 814827. LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE LA.
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