Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Esta eximente no se opera por regla general en los casos de riña, porque tanto el que propone una contienda de obra como el que la acepta, actúan en idénticas condiciones de ilicitud.
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Registro digital (IUS): 814827
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 42
Amparo directo 6949/39/1a. Camargo Guzmán Rosendo. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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