Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La apreciación de un peligro es siempre de origen subjetivo, en tal forma que la legítima defensa se opera desde que se presenta para el injustamente atacado la amenaza de un daño, y no hasta que se infiere el daño mismo, pues en ese caso la acción defensista resultaría estéril.
---
Registro digital (IUS): 814828
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 43
Amparo directo 4012/39/2a. Fernández Ochoa José. 27 de enero de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814827. LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE LA.
Siguiente
Art. IUS 814830. LIBERTAD PROVISIONAL, MODIFICATIVAS DE LA PENALIDAD PARA OTORGAR LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo