Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es forzoso que la autoridad instructora tome en cuenta las modificativas de la penalidad para otorgar la libertad provisional, sin perjuicio de que pueda hacerlo cuando dichas modificativas aparezcan en tal forma evidenciadas que se establezca una permanente situación jurídica, sin posibilidad de posteriores rectificaciones.
---
Registro digital (IUS): 814830
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 50
Amparo directo 7350/39/2a. Pacheco Montoya Manuel. 27 de enero de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814828. LEGITIMA DEFENSA. NOCION DE PELIGRO INMINENTE EN LA.
Siguiente
Art. IUS 814831. PERITOS DE TRANSITO. DICTAMENES DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo