PENALES

Artículo IUS 814805. PRUEBA CONFESIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL.

Por lo que respecta a la prueba confesional, cuando el sentenciador se funda en ella para condenar, y no existen datos en el proceso que la contradigan, esta probanza debe apreciarse en toda su integridad; de donde se infiere que si el acusado confiesa ser el autor del delito, pero califica su confesión, y de esa calificación se desprende que obró en legítima defensa; si la autoridad responsable no aprecia en toda su integridad la confesión, viola las garantías individuales de los artículos 14 y 16 de la Carta Fundamental.

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Registro digital (IUS): 814805

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 346/35. Medina Cristóbal. La publicación no menciona fecha de resolución del asunto, votación ni ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814805 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814805 de la J. Penales SCJN?

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