Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Por lo que respecta a la prueba confesional, cuando el sentenciador se funda en ella para condenar, y no existen datos en el proceso que la contradigan, esta probanza debe apreciarse en toda su integridad; de donde se infiere que si el acusado confiesa ser el autor del delito, pero califica su confesión, y de esa calificación se desprende que obró en legítima defensa; si la autoridad responsable no aprecia en toda su integridad la confesión, viola las garantías individuales de los artículos 14 y 16 de la Carta Fundamental.
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Registro digital (IUS): 814805
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 56
Amparo directo 346/35. Medina Cristóbal. La publicación no menciona fecha de resolución del asunto, votación ni ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCX/2016 (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSIDERACIONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE CUESTIONAMIENTO CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.
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Art. PC.I.P. J/22 P (10a.). ROBO CALIFICADO. LA VIOLENCIA MORAL Y LA EQUIPARADA CONSTITUYEN DOS CALIFICATIVAS DIVERSAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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