Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El precepto citado prevé dos tipos de violencia moral en la comisión del delito de robo: una genérica contenida en su fracción I, en la que la amenaza o el amago no exige algún medio específico de comisión; y otra equiparada, referida en el último párrafo, la que es especial en relación con el primer caso, pues requiere como medio comisivo, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido. Así, cuando en la ejecución de dicho ilícito se emplee un objeto de los referidos en la segunda hipótesis (violencia moral equiparada), en atención al principio de especialidad establecido en el artículo 13, fracción I, del Código Penal para la Ciudad de México, que expresamente rechaza la aplicabilidad genérica cuando existe una disposición especial, debe excluirse la aplicación de la violencia moral; de lo contrario, se transgrede el derecho de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ende, si del evento fáctico se advierte que se actualizó la agravante de violencia moral equiparada prevista en el último párrafo del numeral 225 del Código Penal para la Ciudad de México, y no obstante ello, la representación social formula su acusación en términos de la fracción I -violencia moral genérica-, entonces, en el supuesto de que la autoridad judicial modifique la deficiencia ministerial, no sólo se estaría supliendo la deficiencia referida, sino que también se aplicaría de manera inexacta la ley penal, toda vez que la violencia moral equiparada implicaría una circunstancia modificativa agravante diversa a la violencia moral genérica.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012324
Clave: PC.I.P. J/22 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 2149
Contradicción de tesis 11/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de marzo de 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Humberto Manuel Román Franco, Elvia Díaz de León D´Hers, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Roberto Lara Hernández y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Francisco Javier Sarabia Ascencio, Alejandro Gómez Sánchez, Jorge Fermín Rivera Quintana y Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretaria: Daisy Oclica Sánchez.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.4o.P.9 P (10a.), de título y subtítulo: "ROBO CALIFICADO. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, LA VIOLENCIA MORAL EQUIPARADA EXCLUYE A LA VIOLENCIA MORAL GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 2207, y El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 259/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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