PENALES

Artículo IUS 814814. FERROCARRIL MEXICANO. ROBO COMETIDO EN BIENES DEL (ES DELITO DEL ORDEN FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

FERROCARRIL MEXICANO. ROBO COMETIDO EN BIENES DEL (ES DELITO DEL ORDEN FEDERAL).

Cuando una empresa de vías generales de comunicación tenga el carácter de parte ofendida por un delito de robo ejecutado en bienes de su propiedad, el conocimiento de la averiguación y, en su caso, del proceso relativo, corresponde a las autoridades judiciales de la Federación, atento lo prevenido en los artículos 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 41, incisos a) e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 814814

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 87

Precedentes

Competencia 21/58. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal y Primero de la Primera Corte Penal. 15 de julio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Competencia 161/57. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Nuevo León y Cuarto de Letras del Ramo Penal de la Ciudad de Monterrey. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814814 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814814 de la J. Penales SCJN?

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