PENALES

Artículo IUS 814858. VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

No puede considerarse como una violación a las leyes del procedimiento que dejen al quejoso sin defensa, y por consiguiente, que ameriten la concesión de la protección federal, el hecho de que, al tramitarse la segunda instancia, no se haya mandado correr traslado al procurador de justicia con el escrito de agravios del quejoso, puesto que la acción penal ya se había ejercitado con anterioridad ante el Juez a quo, y por lo tanto, no puede haber violación del artículo 21 constitucional, ni menos aún violación al procedimiento que deje sin defensa porque los términos de la acusación ya fueron planteados, no encontrándose además, esa omisión en la enumeración que hace el artículo 160 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 814858

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 64

Precedentes

Amparo directo 4312/36. Rodríguez Carlos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814858 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814858 de la J. Penales SCJN?

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