Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede considerarse como una violación a las leyes del procedimiento que dejen al quejoso sin defensa, y por consiguiente, que ameriten la concesión de la protección federal, el hecho de que, al tramitarse la segunda instancia, no se haya mandado correr traslado al procurador de justicia con el escrito de agravios del quejoso, puesto que la acción penal ya se había ejercitado con anterioridad ante el Juez a quo, y por lo tanto, no puede haber violación del artículo 21 constitucional, ni menos aún violación al procedimiento que deje sin defensa porque los términos de la acusación ya fueron planteados, no encontrándose además, esa omisión en la enumeración que hace el artículo 160 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 814858
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 64
Amparo directo 4312/36. Rodríguez Carlos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.38 P (10a.). SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ATENTO A QUE LA ORALIDAD ES SU CARACTERÍSTICA PRINCIPAL, EL DOCUMENTO ESCRITO DE LA SENTENCIA CONSTITUYE LA OBLIGACIÓN DE DEJAR CONSTANCIA DE ESA DECISIÓN, PERO NO REPRESENTA EL ACTO DE EMISIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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