Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En una sentencia de condena dictada en el sistema penal acusatorio, lo que rige como determinación del órgano jurisdiccional es su decisión de la audiencia de la sentencia (de primera instancia o recurso de apelación), que en el caso del Estado de México es el momento procesal en el que se explica la decisión, conforme al artículo 382 del Código de Procedimientos Penales para la entidad. En ese sentido, atento a que la oralidad es la característica principal de dicho sistema, el documento escrito de la sentencia constituye la obligación de dejar constancia de esa decisión, pero no representa el acto de emisión de aquélla, porque esa cuestión corresponde a la audiencia oral, acorde con el artículo 2 de la codificación referida, sin dejar de lado que esa constancia por escrito, en términos del artículo 38 del propio código, no requiere mayor formalidad que la certeza de la información de la sentencia que contiene y la persona que lo emite.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2012358
Clave: II.1o.38 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2731
Amparo directo 735/2015. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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