Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público, al ser notificado de la sentencia de primera instancia, apela únicamente de la parte en que se absuelve a uno de los acusados y se conforma expresamente con la otra parte en la cual se condena a otro de los acusados, el tribunal de alzada esté legalmente impedido para aumentar la pena impuesta al acusado a quien se condenó en primera instancia por lo cual dicho Tribunal viola las garantías del referido acusado al hacer tal aumento, debiendo en ese caso concederse la protección federal para el efecto de que se confirmada la sentencia de primera instancia, en su parte condenatoria.
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Registro digital (IUS): 814848
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 63
Amparo directo 3417/50. Abel Pineda alcántara y Mario Pineda Rueda. 21 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.38 P (10a.). SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ATENTO A QUE LA ORALIDAD ES SU CARACTERÍSTICA PRINCIPAL, EL DOCUMENTO ESCRITO DE LA SENTENCIA CONSTITUYE LA OBLIGACIÓN DE DEJAR CONSTANCIA DE ESA DECISIÓN, PERO NO REPRESENTA EL ACTO DE EMISIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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