PENALES

Artículo IUS 814848. MINISTERIO PUBLICO, APELACION INTERPUESTA POR EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO, APELACION INTERPUESTA POR EL.

Si el Ministerio Público, al ser notificado de la sentencia de primera instancia, apela únicamente de la parte en que se absuelve a uno de los acusados y se conforma expresamente con la otra parte en la cual se condena a otro de los acusados, el tribunal de alzada esté legalmente impedido para aumentar la pena impuesta al acusado a quien se condenó en primera instancia por lo cual dicho Tribunal viola las garantías del referido acusado al hacer tal aumento, debiendo en ese caso concederse la protección federal para el efecto de que se confirmada la sentencia de primera instancia, en su parte condenatoria.

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Registro digital (IUS): 814848

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 3417/50. Abel Pineda alcántara y Mario Pineda Rueda. 21 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814848 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814848 de la J. Penales SCJN?

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