Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque no debe tomarse para computar el término de la prescripción la sanción correspondiente al delito con las modalidades establecidas por la ley penal respectiva ya que la pueden agravar o disminuir y que por lo mismo debe estarse a las reglas generales del delito genérico, tal norma no es operante si la responsable ha precisado en la ejecutoria objetada, la penalidad correspondiente y el quejoso alega la prescripción, si de acuerdo con aquellas se ha operado ya ésta, y no fue tenida en cuenta por el juzgador al dictar su fallo, por lo que procede conceder el amparo al quejoso por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814842
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 67
Amparo directo 4016/53. Pedro Viramontes Raygoza. 7 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, tomo CXVIII, página 862.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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