Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se celebra el juicio oral en un proceso, sin asistencia del Ministerio Público, se determina indefensión en el acusado, con arreglo a la fracción IX del artículo 160 de la ley orgánica del juicio de garantías, concordante de la fracción VI del artículo 20 de la Ley Suprema, por ser indispensable la asistencia de la parte acusadora, a la audiencia de que se viene hablando, en atención a que ese instante del procedimiento criminal constituye el juicio propiamente dicho, no pudiéndose practicar sin la presencia de la parte acusadora, porque puede suceder que durante la diligencia, el procesado alegue pruebas y argumentaciones que induzcan al representante social a desistirse de la acción penal por él intentada.
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Registro digital (IUS): 814874
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 24
Amparo directo 455/41. Antonio Leal. 13 de marzo de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 174, tesis de rubro: "PROCESOS, LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES PARTE ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO, EN LOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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