Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el conductor de un tranvía eléctrico no disminuye la velocidad del vehículo al aproximarse al crucero con una calzada, ni anuncia su paso con el silbato de aire de que tales vehículos deben ir provistos, produciéndose una colisión, con un camión que trataba de cruzar la vía, y originándose con ello los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena, la imprevisión de su parte y la falta de reflexión y de cuidado en que incurrió constituyen la falta determinante del accidente, y demuestran su responsabilidad penal en tales delitos, cometidos por imprudencia.
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Registro digital (IUS): 814876
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 39
Amparo directo 4734/39. Eduardo Esparza Ortiz. 18 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIX, página 5242, tesis de rubro: "IMPRUDENCIA, DELITO DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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