PENALES

Artículo IUS 814876. IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Si el conductor de un tranvía eléctrico no disminuye la velocidad del vehículo al aproximarse al crucero con una calzada, ni anuncia su paso con el silbato de aire de que tales vehículos deben ir provistos, produciéndose una colisión, con un camión que trataba de cruzar la vía, y originándose con ello los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena, la imprevisión de su parte y la falta de reflexión y de cuidado en que incurrió constituyen la falta determinante del accidente, y demuestran su responsabilidad penal en tales delitos, cometidos por imprudencia.

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Registro digital (IUS): 814876

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 4734/39. Eduardo Esparza Ortiz. 18 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIX, página 5242, tesis de rubro: "IMPRUDENCIA, DELITO DE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814876 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814876 de la J. Penales SCJN?

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