Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 369 del Código Penal de Tamaulipas, reforzado por Decreto número 119 del 18 de noviembre de 1952. "El robo de una o más cabezas de ganado, se sancionará con las penas de 6 a 8 años de prisión y multa de 500 a 5000 pesos.". Esta reforma fue precedida de los motivos que el legislador tuvo para aumentar las sanciones aplicables al robo de ganado, como protección a la industria ganadera del Estado, incrementada con la necesidad de evitar la concesión de la libertad caucional en este tipo de delitos, debida a que en múltiples ocasiones era utilizada por el reo como medio de substraerse a la sanción de la justicia. Mas siendo tan graves las sanciones reservadas al delito en cuestión, conviene no confundirlo con el simple robo de semoviente, para lo cual basta medir la magnitud del daño; en el robo específico de ganado se afectan no solamente los intereses privados del ofendido, sino además los de una unidad industrial y con ello la economía de la sociedad; mientras que en el robo genérico de semoviente, el daño no pasa de la persona y bienes de la víctima.
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Registro digital (IUS): 814945
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 85
Amparo directo 2259/54/1a. García Guadalupe y coagraviados. 30 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (X Región)2o.1 P (10a.). INVESTIGACIÓN INICIAL. LA INTEGRACIÓN DE LA CARPETA RESPECTIVA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE ESTA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO ORAL, POR REGLA GENERAL, ESTÁ EXENTA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL MEDIANTE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR NO AFECTAR EL INTERÉS JURÍDICO NI LEGÍTIMO DEL GOBERNADO.
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Art. IUS 814946. REPARACION DEL DAÑO, TRATANDOSE DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL.
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