Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el inculpado confiesa haber comprado la marihuana que le fue recogida, para venderla, y ratifica su declaración, la rectificación hecha con posterioridad, de que se la encontró tirada en la calle, sin demostrar el hecho en que se funda la rectificación, y estando además corroborada su confesión con otros elementos de prueba, la sentencia que lo condena por ese delito contra la salud, sin concederle el beneficio de la condena condicional no es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 814948
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 87
Amparo directo 4939/52/1a. Terrones Soria Candelario. 18 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814947. VIOLACION POR EQUIPARACION.
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Art. IUS 814949. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
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