PENALES

Artículo IUS 814947. VIOLACION POR EQUIPARACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIOLACION POR EQUIPARACION.

El artículo 240 del Código Penal del Estado de Jalisco, previene que se equipara a la violación, la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa que no pudiere resistir. Así, pues, el acceso carnal con una mujer afectada de debilidad mental, sólo podrá castigarse como violación, cuando por medio de una prueba pericial de carácter médico, debidamente fundada, quede acreditado el estado anormal de la ofendida y su falta de discernimiento para conocer la gravedad del acto que consintió en ejecutar.

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Registro digital (IUS): 814947

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 7190/42/2a. Carlos Sotelo Martínez. 19 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814947 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814947 de la J. Penales SCJN?

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