Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo vigente, considera como violación a las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra si rindieron su declaración en el mismo lugar del juicio y estando también el quejoso en él, por lo que si en un proceso no se verifican dichos careos, debe concederse al quejoso el amparo que solicita por ese concepto.
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Registro digital (IUS): 814953
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 92
14 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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