Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la denuncia de tortura, en sus vertientes de delito y de violación a derechos humanos, no puede condicionarse a circunstancias de temporalidad o de oportunidad para alegarla o, incluso, para determinar que se investigue en caso de que se advierta la existencia de indicios concordantes con actos de tortura; esto es, no puede impedirse que se alegue en cualquier etapa del procedimiento judicial. Por tanto, la denuncia o existencia de indicios de que ocurrieron actos de tortura en contra de una persona en un procedimiento penal, actualiza la obligación de investigación de la autoridad que conozca del caso. Sin embargo, en amparo directo, para estimar que se violaron las leyes del procedimiento, trascendiendo a las defensas del quejoso y que ello amerita la reposición del procedimiento, se requiere que éste haya alegado previamente -en cualquier fase del procedimiento penal- que sufrió este tipo de actos, o que se advierta evidencia razonable o razón fundada de que se pudieron cometer tales actos en su contra. Lo anterior, sin perjuicio de que deba realizarse la denuncia correspondiente de la tortura como delito. En ese tenor, cuando se alega tortura como aspecto novedoso en el amparo directo, sin que se haya manifestado en el procedimiento penal ni se adviertan indicios de ese hecho en los términos indicados, no procede la reposición del procedimiento; no obstante, debe realizarse la denuncia correspondiente de la tortura como delito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012439
Clave: XXVII.3o.26 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2804
Amparo directo 151/2016. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Jorge Mercado Mejía. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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