Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aparece de los autos que los acusados se introdujeron a las casas de algunas mujeres a quienes sacaron a golpes y tuvieron detenidas cuatro días, para conducirlas después, a unos trigales en despoblado donde las violaron, poniéndolas en seguida en libertad. Estos hechos no caben dentro de lo dispuesto por el artículo 1o. del decreto de 5 de octubre de 1944, pues constituyen los delitos de abuso de autoridad y violación de garantías individuales, previstos y castigados por el Código Penal de Michoacán, y no el de salteamiento que prevé y castiga la legislación de emergencia.
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Registro digital (IUS): 815039
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 123
Competencia 161/45. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Pátzcuaro y de Distrito en el Estado de Michoacán. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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