Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito tiene carácter federal, según lo ha reconocido constantemente la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El acusado suplantó las firmas de los cheques que no fueron pagados por las instituciones de crédito respectivas cometiendo el delito de falsificación de documentos. Este constituyó uno de los medios adecuados para consumar el delito a que se contrae el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo accesorio, por consiguiente de este último hecho delictuoso, o más bien dicho, teniendo el carácter de delito conexo al de fraude. La existencia previa del delito de falsificación de documento no puede quitar su carácter federal al delito principal, que es el previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspondiendo, por tanto el conocimiento de las apelaciones del auto de formal prisión, al Magistrado del Tribunal del Primer Circuito.
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Registro digital (IUS): 815037
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 120
Competencia 199/45. Suscitada entre el Magistrado del Tribunal Primero del Circuito y la Octava Sala del Tribunal de Justicia del Distrito Federal. Mayoría de quince votos contra uno. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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