Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La contienda jurisdiccional se inició con el objeto de que se definiera cuál de los Jueces contendientes era el que debía conocer del recurso de apelación hecho valer en el proceso; pero como ese recurso se admitió en el efecto devolutivo, y el tribunal respectivo continuó el procedimiento y falló en definitiva el proceso absolviendo al acusado, la competencia quedó sin materia.
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Registro digital (IUS): 815033
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 115
Competencia 21/44. Suscitada entre la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Tribunal del Primer Circuito. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.43 P (10a.). RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA COMO ÚNICO ACTO, POR HABERSE CONSUMADO CON MOTIVO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE PARA ESE MOMENTO RIGE SU SITUACIÓN JURÍDICA.
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