PENALES

Artículo II.1o.43 P (10a.). RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA COMO ÚNICO ACTO, POR HABERSE CONSUMADO CON MOTIVO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE PARA ESE MOMENTO RIGE SU SITUACIÓN JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA COMO ÚNICO ACTO, POR HABERSE CONSUMADO CON MOTIVO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE PARA ESE MOMENTO RIGE SU SITUACIÓN JURÍDICA.

En el supuesto señalado, lo que se analiza es la violación al derecho humano de la libertad personal, pues el objeto de la audiencia de control de la detención, es verificar si el aseguramiento del imputado satisface los requisitos constitucionales, en la inteligencia de que, de no ser así, esto es, que el Juez de control se convenza de la ilegalidad de la detención, procede que no la ratifique y la consecuencia inmediata es que ordene la libertad del reo. Por ende, al resolver el amparo, la única manera de resarcir esa afectación, es decir, cuando se decreta la detención sin mediar orden de aprehensión, no estar justificada la flagrancia o el caso urgente, es ordenar la inmediata libertad del inculpado; sin embargo, lo anterior ya no sería posible, si únicamente se impugna la detención como acto reclamado, porque para ese entonces la situación jurídica de aquél se regiría por la imposición de la medida cautelar correspondiente, como por ejemplo, la prisión preventiva, garantía económica o alguna de las establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; de ahí la improcedencia del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XVI, de la ley de la materia, pues la violación a la libertad personal está consumada y a través de la sentencia constitucional no podría repararse.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2012484

Clave: II.1o.43 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2940

Precedentes

Amparo en revisión 55/2016. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Carmen Yadira Reyes Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.43 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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