Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el supuesto señalado, lo que se analiza es la violación al derecho humano de la libertad personal, pues el objeto de la audiencia de control de la detención, es verificar si el aseguramiento del imputado satisface los requisitos constitucionales, en la inteligencia de que, de no ser así, esto es, que el Juez de control se convenza de la ilegalidad de la detención, procede que no la ratifique y la consecuencia inmediata es que ordene la libertad del reo. Por ende, al resolver el amparo, la única manera de resarcir esa afectación, es decir, cuando se decreta la detención sin mediar orden de aprehensión, no estar justificada la flagrancia o el caso urgente, es ordenar la inmediata libertad del inculpado; sin embargo, lo anterior ya no sería posible, si únicamente se impugna la detención como acto reclamado, porque para ese entonces la situación jurídica de aquél se regiría por la imposición de la medida cautelar correspondiente, como por ejemplo, la prisión preventiva, garantía económica o alguna de las establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; de ahí la improcedencia del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XVI, de la ley de la materia, pues la violación a la libertad personal está consumada y a través de la sentencia constitucional no podría repararse.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2012484
Clave: II.1o.43 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2940
Amparo en revisión 55/2016. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Carmen Yadira Reyes Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.44 P (10a.). RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA ES PROCEDENTE, SIEMPRE QUE SE RECLAME JUNTO CON EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y POR ENDE, NO SE ACTUALIZA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.
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