PENALES

Artículo IUS 815069. AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Si el Ministerio Público en sus agravios, señala el mal uso del arbitrio judicial e indica como violados los preceptos que lo regulan, el superior, por el principio que le devuelve su jurisdicción en plenitud, característico de la apelación, debe examinar en su conjunto el uso de dicho arbitrio y corregir los errores y subsanar las omisiones del inferior en forma integral.

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Registro digital (IUS): 815069

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 8579/62. Antonio Alvarez Chouseville. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815069 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815069 de la J. Penales SCJN?

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