Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público en sus agravios, señala el mal uso del arbitrio judicial e indica como violados los preceptos que lo regulan, el superior, por el principio que le devuelve su jurisdicción en plenitud, característico de la apelación, debe examinar en su conjunto el uso de dicho arbitrio y corregir los errores y subsanar las omisiones del inferior en forma integral.
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Registro digital (IUS): 815069
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 26
Amparo directo 8579/62. Antonio Alvarez Chouseville. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXII/2016 (10a.). LIBERTAD PREPARATORIA. LA INCLUSIÓN DE EXÁMENES DE PERSONALIDAD PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, VULNERA EL PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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