PENALES

Artículo VII.2o.T. J/6 (10a.). JUICIOS DE AMPARO EN MATERIAS DIVERSAS A LA PENAL. EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, ES INAPLICABLE A AQUÉLLOS Y A LOS RECURSOS QUE DE ELLOS EMANEN, INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 18 DE JUNIO DE 2016.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIOS DE AMPARO EN MATERIAS DIVERSAS A LA PENAL. EL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, ES INAPLICABLE A AQUÉLLOS Y A LOS RECURSOS QUE DE ELLOS EMANEN, INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 18 DE JUNIO DE 2016.

De la exégesis de los artículos transitorios primero, segundo y cuarto del decreto que contiene las reformas de que se trata, se obtienen, por lo menos, cuatro supuestos de entrada en vigor de éstas, a saber: 1) Al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (18 de junio de 2016); 2) Las reformas en materia estrictamente a las leyes penales descritas en el primer párrafo del artículo segundo transitorio, "en términos de lo previsto por el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado el 5 de marzo de 2014", es decir, en forma gradual "sin que pueda exceder" del 18 de junio de 2016; 3) De acuerdo con la fecha de inicio de los procedimientos "relacionados con las modificaciones a los preceptos legales contemplados en el presente decreto", se resolverán conforme a las disposiciones que les dieron origen, es decir, en lo que aquí concierne, en materia de la Ley de Amparo este aspecto lo define la propia presentación de la demanda correspondiente, por lo que serán aplicables las reformas para aquellas que se presenten a partir de la fecha señalada y subsiguientes; y, 4) En materia de ejecución penal, la entrada en vigor será tan pronto lo sea la Ley Nacional de Ejecución Penal (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del año en curso). En mérito de ello, de la interpretación sistemática (a coherencia), funcional (teleológica) y gramatical de los referidos preceptos transitorios se concluye, en primer lugar, que la intención del legislador fue la de dar armonía y consistencia al deber constitucional reservado de proporcionar el marco legal indispensable para que opere el Nuevo Sistema de Justicia Penal, instaurado desde 2008, con plazo máximo de consolidación de 8 años, como se observa de la exposición de motivos que dio lugar a estas reformas, pues así se advierte de la interrelación de todos los preceptos transitorios, de donde se aprecia dicha finalidad en lo que respecta a la materia penal. Sin embargo, del segundo párrafo del artículo segundo transitorio, puede establecerse que éste rige, además, a las otras materias que fueron objeto del decreto, como la de amparo (artículo sexto), de cuyos preceptos modificados cobran especial relevancia, entre otros, el 73 y el 79, por involucrar temas no exclusivos de la materia penal, imponiendo cargas u obligaciones de hacer para los órganos del Poder Judicial de la Federación (tratándose de resoluciones sobre constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacerse públicos los proyectos de sentencia que serán discutidos en las sesiones correspondientes, "cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán", además de que la suplencia de la queja deficiente "sólo se expresará en la sentencia" cuando "derive de un beneficio"); de modo tal que, de la redacción del transitorio segundo (párrafos primero y segundo), cuando habla de los preceptos contemplados en el "presente decreto", debe interpretarse que se refiere a todos los artículos que fueron materia de modificación, incluidos los de la Ley de Amparo, los cuales entrarán en vigor conforme a la fecha en que den inicio los juicios directo e indirecto, así como cualquier recurso que de ellos derive, aun cuando dicho transitorio, en su párrafo segundo, no sea del todo claro -siendo que bien pudo haber sido un tercer transitorio o un "segundo bis"-, pues, se insiste, de su literalidad, por exclusión, se entiende que el legislador deliberadamente no incorporó en la entrada en vigor de toda la miscelánea penal, a los procedimientos jurisdiccionales distintos a aquéllos, lo que así se estima, porque no se advierten razones en la exposición de motivos y en los debates sostenidos en las respectivas Cámaras del Congreso, que justifiquen el involucramiento de la reforma penal con otras diferentes, como la laboral, lo que puede deberse a una deficiente técnica legislativa; empero, lo cierto es que en aras de los principios de certeza y seguridad jurídicas y del debido proceso, tutelados por los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, resulta válido estimar que el decreto de 17 de junio de 2016 de reformas a las diversas legislaciones, en lo atinente a los procedimientos distintos a la materia penal, en especial a los juicios de amparo en materia común y de trabajo, debe aplicarse a los asuntos que inicien a partir del 18 de junio de dicho año, tomando como punto de partida la fecha de presentación de la demanda de amparo ante la autoridad correspondiente, ya sea en la vía directa o indirecta (autoridad responsable o Juez de Distrito o la autoridad jurisdiccional actuando en auxilio), de acuerdo con los artículos 170, fracción I, parte final, y 107, en relación con los diversos 14, 15 y 35, todos de la Ley de Amparo, vigente con anterioridad al Decreto que aquí se está interpretando en cuanto a su fecha de aplicación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012549

Clave: VII.2o.T. J/6 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2457

Precedentes

Amparo directo 304/2015. Blanca Rosa Aguilar Olmos y otros. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Amparo directo 413/2015. José Antonio Bueno Reyes y otros. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Gilberto Antonio Enríquez Gómez.Amparo directo 1010/2015. José Luis Hernández Férez. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Amparo directo 1037/2015. Laura Eugenia Jonguitud Mejía. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.Amparo directo 1127/2015. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz. 21 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T. J/6 (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T. J/6 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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