Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Comprobado, como lo está, que los hechos delictuosos ocurrieron dentro de la congregación denominada "El Cedro", no puede considerarse que se trate de un asalto en camino público o en despoblado; por otra parte, el auto de formal prisión dictado en contra de los acusados estimó que, en el caso, se habían configurado los delitos de homicidio y lesiones, previstos y sancionados por las disposiciones relativas del Código Penal de Veracruz. En vista de estos antecedentes, es indudable que los actos delictuosos no pueden caer dentro del decreto expedido por el Ejecutivo Federal el 7 de octubre de 1943, y que la competencia debe declararse en favor del Juez del fuero común.
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Registro digital (IUS): 815224
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 68
Competencia 140/44. Suscitada entre el Juzgado de primera instancia de Papantla, Veracruz, y el Juez Tercero de Distrito en el mismo Estado. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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