PENALES

Artículo IUS 815224. LEY DE EMERGENCIA. DELITO DE ASALTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LEY DE EMERGENCIA. DELITO DE ASALTO.

Comprobado, como lo está, que los hechos delictuosos ocurrieron dentro de la congregación denominada "El Cedro", no puede considerarse que se trate de un asalto en camino público o en despoblado; por otra parte, el auto de formal prisión dictado en contra de los acusados estimó que, en el caso, se habían configurado los delitos de homicidio y lesiones, previstos y sancionados por las disposiciones relativas del Código Penal de Veracruz. En vista de estos antecedentes, es indudable que los actos delictuosos no pueden caer dentro del decreto expedido por el Ejecutivo Federal el 7 de octubre de 1943, y que la competencia debe declararse en favor del Juez del fuero común.

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Registro digital (IUS): 815224

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 68

Precedentes

Competencia 140/44. Suscitada entre el Juzgado de primera instancia de Papantla, Veracruz, y el Juez Tercero de Distrito en el mismo Estado. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815224 del PENALES?

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