PENALES

Artículo IUS 815328. ADULTERIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

ADULTERIO.

Este delito sólo es punible, según el artículo 246 del Código Penal de Jalisco, cuando se comete en el domicilio conyugal o con escándalo. Así pues, si dos testigos, vecinos del acusado, declararon que les constaba que vivía en compañía de una mujer, manifestando uno de ellos que creía que era su nueva esposa, pues que había conocido a la anterior en la misma casa, y diciendo el otro, que estimaba que hacían vida marital, porque los veía que paseaban juntos, y porque había oído decir que eran esposos, y la misma acusada afirmó que era esposa del inculpado, cuando un agente del Ministerio Público, en investigación del delito denunciado acudió al domicilio que señaló la esposa ofendida, y ambos acusados convinieron en que ella acudía a la casa de aquél para prepararle sus alimentos y arreglarle sus habitaciones, las presunciones derivadas de cada uno de esos hechos son suficientes para comprobar el delito de adulterio que les fue imputado, como ejecutado en el domicilio conyugal de la ofendida, y asimismo bastan para tener como demostrada la responsabilidad de los propios inculpados, por lo que la sentencia que así lo haya establecido es perfectamente legal, y no vulnera garantías individuales en perjuicio de los quejosos, procediendo en consecuencia, la negativa de la protección que solicitaron de la Justicia Federal.

---

Registro digital (IUS): 815328

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 4824/46. Valtierra Rodolfo N. y Ramírez María Luisa. 27 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815328 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815328 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815328 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815328 PENALES desde tu celular