Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Este delito sólo es punible, según el artículo 246 del Código Penal de Jalisco, cuando se comete en el domicilio conyugal o con escándalo. Así pues, si dos testigos, vecinos del acusado, declararon que les constaba que vivía en compañía de una mujer, manifestando uno de ellos que creía que era su nueva esposa, pues que había conocido a la anterior en la misma casa, y diciendo el otro, que estimaba que hacían vida marital, porque los veía que paseaban juntos, y porque había oído decir que eran esposos, y la misma acusada afirmó que era esposa del inculpado, cuando un agente del Ministerio Público, en investigación del delito denunciado acudió al domicilio que señaló la esposa ofendida, y ambos acusados convinieron en que ella acudía a la casa de aquél para prepararle sus alimentos y arreglarle sus habitaciones, las presunciones derivadas de cada uno de esos hechos son suficientes para comprobar el delito de adulterio que les fue imputado, como ejecutado en el domicilio conyugal de la ofendida, y asimismo bastan para tener como demostrada la responsabilidad de los propios inculpados, por lo que la sentencia que así lo haya establecido es perfectamente legal, y no vulnera garantías individuales en perjuicio de los quejosos, procediendo en consecuencia, la negativa de la protección que solicitaron de la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 815328
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 32
Amparo directo 4824/46. Valtierra Rodolfo N. y Ramírez María Luisa. 27 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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