PENALES

Artículo IUS 815338. ACLARACION DE LA DEMANDA. EXIGENCIA INFUNDADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACLARACION DE LA DEMANDA. EXIGENCIA INFUNDADA.

En el amparo pedido por escrito contra la resolución que manda hacer efectiva una fianza carcelaria, notoriamente no hay tercero perjudicado, y el omitir la mención de esta circunstancia, no es motivo de aclaración de la demanda; ni la falta de tal aclaración puede sancionarse con el desechamiento de la demanda; sin que pueda fundarse esto, en lo absoluto, en los artículos 118 y 119 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 815338

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 34

Precedentes

Revisión 6032/46. Pérez Castillo Ramón. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815338 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815338 de la J. Penales SCJN?

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